Expropiación por causa de las autoridades públicas desde el punto de vista constitucional y doctrinal.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos siguientes se establece de la siguiente forma la expropiación: 

Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. 

Artículo 116.No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes. 

Articulo 114. El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley. La expropiación es entonces una institución de Derecho Público, en virtud de la cual la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles (nacional, estadal o municipal), con fines de utilidad pública o social, adquiere coactivamente bienes pertenecientes a los administrados, conforme al procedimiento determinado en las leyes y mediante el pago de una justa indemnización. 

Si el despojo de la propiedad por parte del Estado opera en contra de la voluntad del propietario particular o si no se cumplen los trámites antes descritos, o peor aún se llega al extremo de no pagar precio alguno, mal puede hablarse jurídicamente de expropiación sino de una Apropiación Indebida.

 Partiendo de esos conceptos principales plasmados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social. Gaceta Oficial N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999 y Gaceta Oficial N° 37.475 de fecha 01 de julio de 2002. 

Artículo 1. La presente Ley regula la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o de interés social, de los derechos y bienes pertenecientes a los particulares, necesarios para lograr la satisfacción del bien común. 

Artículo 2. La expropiación es una institución de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés .social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización. 

Artículo 4. La expropiación forzosa sólo podrá llevarse a efecto con arreglo a la presente Ley, salvo lo dispuesto en las leyes especiales. Sin embargo, en lo concerniente a la reforma interior y al ensanche de las poblaciones prevalecerán las disposiciones de esta Ley. 

Artículo 7. Solamente podrá llevarse a efecto la expropiación de bienes de cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes:

 1. Disposición formal que declare la utilidad pública.

 2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho. 

3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación. 

4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización.

 Respectivamente, se puede deducir que en teoría la expropiación es un mecanismo del Estado de Derecho que impone al ciudadano el sacrificio de su propiedad privada en beneficio de la colectividad para desarrollar en o con ella una obra pública. Se produce una “venta forzosa”, es decir, que el sacrificio consiste en que el propietario se ve obligado a transferir la propiedad del bien, para una obra de utilidad pública, pero como contrapartida el Estado debe pagar su precio, de manera justa y oportuna, es decir, que hasta que no se hace el pago, no hay transferencia de la propiedad y, por tanto, el Estado no puede entrar en posesión del bien. Sólo si la obra es de urgente realización podría un Juez ordenar la Ocupación previa, en un proceso y realizada la inspección del inmueble y la consignación del monto de su valor, para garantizar los posibles daños que se causen al propietario.

 La expropiación es una manifestación legítima de la actividad administrativa. Es una figura jurídica concebida en el Estado de Derecho, es decir, en un Estado en el que impera la Ley, un Estado en que él mismo se somete a la Ley. Entonces viendo las cosas desde un ángulo diferente, idóneo e imparcial debe existir una garantía constitucional contemplada para garantizar el derecho de propiedad y para poner freno a la arbitrariedad del Poder. 

En la actualidad, sin entrar en tildes políticos se puede decir que tenemos una norma constitucional que contempla la figura de la expropiación pero experimentamos una arbitrariedad gubernamental continuada en esta materia. La Constitución que se dio en los orígenes de este proceso llamado revolucionario (desde 1999) prevé, como lo hacía la precedente (la de 1961), el derecho de propiedad y la garantía de la expropiación, con los tres límites que reconoce toda la doctrina jurídica de los países del primer mundo, que son: 

Tiene que haber una Ley que declare la utilidad pública o el interés social de la obra, Tiene que haber un acto y un procedimiento administrativo en el que se determinen los bienes a expropiar y el justo precio, Tiene que intervenir el Juez si expropiante y expropiado no se ponen de acuerdo, para que sea mediante un proceso judicial, con todas sus garantías, en el que se establezca el precio y la transferencia legal de la propiedad. 

Las ejecutorias gubernamentales, sin embargo, en los últimos años van por un camino muy diferente, ya que nos han demostrado notoriamente que la sujeción a derecho en tiempos contemporáneos no son cien por ciento fiables, incluso siendo un poco más tajantes se puede hasta llegar a decir que las normas se escriben para dar cobertura a la arbitrariedad venezolana actual

Ejemplo de expropiación

• Un ejemplo de expropiación tiene lugar cuando el Estado decide construir una carretera y debe demoler viviendas para su trazado: por lo tanto, necesita adquirir dichas casas sin que sus propietarios puedan negarse (de hacerlo, impedirían la construcción del camino). Teóricamente en esos casos, las autoridades recurren a la expropiación. 

• El sector público ha expropiado varias empresas en diferentes sectores de la economía durante los últimos 16 años. Si revisamos los resultados concretos de esas expropiaciones, encontraremos que se tomó la principal empresa eléctrica del país y la situación del sector ha sido claramente negativa.


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