Tipo de Parentesco Romano: "Agnatio" y "Cognatio".
Agnación:
Vínculo familiar de carácter civil generado por estar sometido a la patria potestad de un mismo paterfamilias y que trae consecuencias jurídicas en temas civiles como la sucesión (herencia) y la adjudicación de tutelas o curatelas.
Éste vinculo de parentesco se producía entre los varones supeditados al Pater, es decir hijos, nietos, bisnietos, etc. y sus esposas (Potestad in Manus); también entraban las hijas, nietas, bisnietas, entre otros del Pater que aún no se hubiesen casado (Iustae Nuptiae), pues de ser así ellas conformarían vínculo de agnación con la familia de su esposo.
En la mayoría de los casos la esposa también entraba en la familia agnaticia del Pater, por la constitución de Potestad in Manus accesoria al Matrimonio, convirtiéndose ella en agnada de sus hijos los cual se denomina "Loco Filiae".
Cognación:
La cognación era el parentesco por sangre es decir por linea de descendencia y que sólo constituyó efectos jurídicos civiles respecto al padre en el gobierno del emperador Justiniano.
Cuando existían Matrimonio Legítimo los hijos varones agnados respecto a un paterfamilias, también eran cognados entre sí, y las hijas sólo lo eran mientras estuvieran solteras, pues al casarse, como ya se mencionó anteriormente entraban en la familia agnaticia de su esposo.
El Vínculo de cognación nunca se perdía. Cuando los hijos e hijas no eran fruto de un Matrimonio Romano Legitimo sino de un Concubinato, éstos eran agnados de la familia de su madre y sólo cognados respecto a su padre
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