Escuelas de interpretación jurídica

ESCUELA DE LA EXÉGESIS

La gran influencia ideológica del código francés, se produce a través de los trabajos previstos de Domaz, Daquesseau y Pothier, juristas de los siglos XVII y XVIII, influenciados por el ius naturalismo racionalista, a través de glocio pufendorf, wolf y el cartesiano. Los ejes en que se basaba la constitución jurídica del código civil francés fueron la construcción de los derechos de la persona, la regulación de la propiedad como derecho absoluto, derivado del derecho a la libertad; la regulación de la familia.

Ello da lugar a que en Francia, como consecuencia de la expedición de este código, surja la escuela de la exégesis

La expedición del código francés de 1804 hizo surgir nuevamente el método de las glosas o exégesis, antiguamente empleando en la interpretación del hábeas juris civilis. Esto representa justamente un retroceso en la relación con el estado de la ciencia jurídica sobre la materia, especialmente con los progresos alcanzados durante los siglos XVII y XVIII.

El método de la exégesis, como su nombre lo indica, consiste en conocer el código civil, por las mismas palabras y proposiciones empleadas en su redacción

Tres reglas principales lo configuran

Todo el derecho civil se encuentra en el código. El conocimiento del derecho debe recaer sobre sus artículos y solamente sobre ellos.

La ley debe interpretarse analizando cuidadosamente las palabras empleadas en la redacción de los artículos. También la enseñanza del derecho civil en las facultades debe constituir en la exégesis de los artículos, en el mismo orden en que se encuentran redactados.

Los jueces deben ampliar rigurosamente el código; del tenor literal de cada artículo debe extraerse la solución que demanda los casos objeto de litigio.

ESCUELAS MODERNAS DE LA INTERPRETACIÓN 

Luego del auge de la escuela exegética del derecho, le siguieron otras escuelas, que rechazaban el método de aquella.

ESCUELA DE LA EVOLUCIÓN HISTORICA

Tuvo sus primeras manifestaciones a fines del siglo XVIII, pero  su existencia fue lánguida.

Su principal fundamento es que los preceptos legales deben ser transformados por el intérprete dentro de ciertos límites, para ponerlos en armonía con las circunstancias imperantes en el medio social. Interpretar es adaptar, pero sin que ello implique derogar, argumentaban sus defensores.

Esta teoría supone en la norma una parte rígida y otra mudable. Iniciada la vigencia de la ley, ella se incorpora al medio social, comienza su vida propia, autónoma. Al modificarse las condiciones sociales, el intérprete debe aplicarla consultando la realidad social entonces existente, dándole el sentido que más se ajuste a la solución de los problemas que el legislador pudo prever cuando se promulgo. Es que la ley, como se ha venido sosteniendo, es un producto del medio social vigente para la época en que se dicto. Y como ella se dicta no solo para el presente sino para el futuro, deben consultarse, al momento de aplicarla, las circunstancias imperantes.

ESCUELA DE LA LIBRE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

Son sus principales exponentes Francisco Geny y Julián Bonnecasse. Sostienen que cuando la ley no da solución al problema planteado, debe recurrirse a otras fuentes formales del derecho, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. Pero si con ellas tampoco se encontrará la solución adecuada, se debe proceder a lo que el autor denomino la libre investigación científica.

Según este método, el sentido de la ley debe determinarse de acuerdos con los intereses del legislador, lo que este hubiera tenido en cuenta si hubiere conocido la problemática del momento del momento. El juez debe decidir el litigio aplicando la norma que él dictaría si fuera legislador. El juez no puede abstenerse de interpretar el pensamiento del legislador para la fecha de su aplicación, frente a las realidades y exigencias de la vida moderna, y con ello, por cuanto al objetivo del derecho es la utilidad social, la exigencia social, la naturaleza de las cosas. Interpretar no consiste en buscar la intención del legislador, sino en indagar la finalidad práctica.

ESCUELA TELEOLOGICA O FINALISTA

Representada por Pablo Verdery y Eeyohena. Toda norma tiene un fin práctico; el intérprete debe consultar ese fin.

Sin embargo, debe decirse que la norma no tiene un solo fin, sino una serie sucesiva de fines.

Piensa esta escuela que "las normas jurídicas tienen un fin práctico, y este es el que debe indagar el intérprete, y no la voluntad o intención del legislador, que es subjetiva y puede no coincidir con aquel fin. Si el caso o la relación jurídica no están regulados por la ley, deben solucionarse con la norma que se encuentre más adecuada. Esta se deducirá de las necesidades de la observancia objetiva y positiva de los hechos, de la ponderación de las exigencias reales y de las utilidades practicas.

ESCUELA DE LA JURISPRUDENCIA DE LOS INTERESES

Esta escuela "parte de la base de que las leyes son la resultante de los intereses materiales, nacionales, religiosos y éticos que luchan dentro de una comunidad jurídica. Consecuentemente, el intérprete, para resolver una cuestión, debe investigar y ponderar los intereses en conflicto, y dar preferencia al que la ley valore más. Y para este efecto su inspiración y guía deben ser los intereses que son causa de la ley, dejando de lado la letra de esta y los pensamientos subjetivos del autor de la misma; a la solución del caso, el interprete y el juez deben adecuar el texto legal mediante una interpretación restrictiva, extensiva y hasta correctiva, si el nuevo orden social o político así lo reclama.

ESCUELA DE DERECHO LIBRE

El juez debe atenderse a la ley si su texto es claro, pero, de no ser así, debe prescribir de ella y consultar al grupo social, pues este es fuente real de derecho, de el surge –todo debe remitirse a la voluntad del juez, quien no es interprete, sino creador del derecho, quien no debe realizar un acto de inteligencia sino de voluntad.

Esta escuela tuvo su aplicación en la antigua Unión Soviética, en el año de 1927, en que la casación ordeno fallar en contra de la ley cuando así lo exigían los intereses del estado y de los trabajadores

ESCUELA CREATIVA DEL DERECHO

Partiendo de la base que el derecho es producto creador del hombre; que lo genera para su bienestar, es decir para poder vivir en convivencia; es lógico que en su aplicación la persona que lo efectúa debe tener la creatividad de aplicarlo teniendo en cuenta la equidad, es decir que el interés del hombre este por encima de la norma escrita. Esto siguiendo un criterio objetivo en la aplicación de la norma.

El juez en la aplicación de la norma, debe tener en cuenta la realidad social; debe buscar los factores que generan en un momento dado el incumplimiento de la norma por parte del hombre; a fin de darle una solución equitativa


Comentarios

Entradas populares de este blog

Organismos de seguridad ciudadana

Tipo de Parentesco Romano: "Agnatio" y "Cognatio".

Clases de intercessio en el Derecho Romano