Clases de intercessio en el Derecho Romano


Intercesión privativa o intercesión cumulativa: Según que el intercederte asuma la deuda ajena poniéndose en el lugar del verdadero deudor, o se obligue juntamente con éste, accediendo a su obligación. 

La intercesión cumulativa: a la cual el intercederte, en efecto, puede acceder a la obligación ajena, obligándose, junto con el deudor primitivo, de un modo principal, como en el caso de la correalidad, o sólo de una manera accesoria, como en la fianza, en el constituto de deuda ajena y en el mandato cualificado.  


 


 

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