Capacidad de hecho y derecho en la Antigua Roma
Capacidad: Es la medida o porción de la personalidad traducida en la idoneidad para establecer relaciones jurídicas determinadas.
Capacidad de derecho: Es la idoneidad que tiene una persona por imperio de la ley para ser titular de derechos, contraer obligaciones y de adquirir deberes desde que se le reconoce personalidad.
Capacidad de hecho: Es la idoneidad de una persona reconocida por ley para realizar actos jurídicos validos y que produzcan efectos de Derecho que comienza con la mayoría de edad plena (21 años).
Circunstancia que influye en el ejercicio de la capacidad de hecho
1. El Sexo: La mujer en Roma, por el hecho de ser mujer y como tal débil de espíritu, tiene una limitación a su capacidad, considerada natural. Si la mujer es “Alieni Juris” estaba sometida a la autoridad paterna, y era “Sui Juris” estaba sometida a tutela perpetua.
Las restricciones a la mujer pueden sintetizarse en no poder desempeñarse en cargos públicos, no pueden ejercer la Patria Potestad, o poder ser tutora ni curadora, no poder testar y tener limitaciones para heredar por testamento, no poder obligarse por otro ni intentar demandas judiciales.
2. Edad: En Romas, se distingue la pubertad y la impubertad, por obra de la Escuela Poroculeiana fue establecida la pubertad en 14 años para los varones y 12 para las hembras.
Dentro del concepto de impubertad se distingue: el pupilo “infans” el vocablo viene de “in”, sin o contra y “Fari” duraba hasta los siete años, tenía una incapacidad total, por el actúa sin intervención de las personas interesadas, se denomina “minor infans”.
Es pupilo “maior infans” cuando ha salido de la infancia pero no ha cumplido 14 años de edad realizar aquellos actos que le favorecen y para los actos de disposición requiere del tutor, sin embargo se señala una diferencia entre el “infantiae prosimus” que aun no tiene discernimiento pot lo cual n responde por delitos y el “pubertati proximus” que es el único responsable por sus delitos.
La “lex plaetoria”, según Cicerón, establece un “judicium publicum rei privatae”, es decir una acción abierta a todas las personas en interés privado del menor, contra el o los terceros que hubiesen abusado de su inexperiencia en cualquier negocio. Bajo el procedimiento formulario podía el menor oponer al acreedor una excepción “exceptio lex plaetoria” cuando no había ejecutado el compromiso perjudicial a sus intereses. Después de 25 años de considera “maior púber”.
3. Prodigaliad: es la conducta que observa el pródigo y por pródigo se entiende, a la persona que disipa sus bienes en forma irracional, en detrimento de su patrimonio.
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