El derecho público y el derecho privado

 Derecho público

Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.

La característica del Derecho público, tal como lo señala el prestigioso autor jurídico Julio Rivera, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el Derecho privado). Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población.

También se ha definido al Derecho público como la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de supraordenación y de subordinación entre el Estado y los particulares y las relaciones de supraordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí.

Derecho privado

Es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder para decidir). Este conjunto de normas creada a los particulares, con la intervención del Estado en determinados momento.

El Derecho privado se suele contraponer al Derecho público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.

Teorías de la división

A lo largo de la historia, la distinción entre Derecho privado y Derecho público se ha realizado mediante diversas teorías. No hay un criterio único de distinción entre ambas ramas, por lo que esta se basa en una pluralidad de indicios o criterios.

Interés o utilidad

Según el interés o utilidad que pretende cada rama del Derecho

Derecho público: se ocupa del interés general.

Derecho privado: realiza los intereses de los particulares.

Su crítica es que todas las normas en su fin buscan un mínimo de interés general, aunque se trate de una suma de intereses particulares.

Creación de las normas

Derecho público: conjunto de normas creadas e implantadas por el Estado (leyes, reglamentos...)

Derecho privado: Derecho creado por los particulares para regular sus relaciones (contratos, negocios jurídicos...).

Su crítica es que el Estado también crea las normas de Derecho privado: Código civil, Código de comercio...

Relaciones reguladas

Derecho público: relaciones entre los poderes públicos y sus ciudadanos

Derecho privado: relaciones entre particulares en situación de igualdad

Su crítica es que el Estado también puede ser sujeto de relaciones privadas cuanto actúa como un particular más.

Posición asumida por los sujetos

Derecho público: situación de subordinación en la que unos sujetos asumen una posición de superioridad (imperium) frente a los otros.

Derecho privado: situación de coordinación en la que todos los sujetos se encuentran en situación de igualdad.

Su crítica es que en Derecho público pueden darse relaciones de coordinación entre los distintos poderes públicos y a su vez en Derecho privado se pueden dar situaciones de autoridad y subordinación, como en Derecho de familia.

Carácter imperativo o dispositivo

Derecho público: sus normas deben ser exactamente cumplidas sin posibilidad de exclusión o modificación por la voluntad o acción de sus destinatarios. Se trata de ius cogens, Derecho imperativo o Derecho necesario.

Derecho privado: prevalece la autonomía de los particulares. Se trata de un Derecho dispositivo.

Su crítica es que en Derecho privado existen también normas imperativas que no admiten pacto en contrario.


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