La Norma Jurídica
Es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
Las normas jurídicas son un medio de regulación de las conductas humanas ya que prescriben o establecen que comportamientos pueden o deben ser realizados y cuáles no. Las normas pueden tener un contenido de obligación cuando nos dicen que debemos hacer, de prohibición cuando nos impiden realizar algo o de permisión cuando establecen posibilidades de actuación...
La estructura lógica de las Normas jurídicas:
Según la doctrina, la estructura lógica de la norma jurídica puede ser simple (“Si es A debe ser B”) o doble (“Si es A debe ser B; si no es B debe ser S”). Esto traduce de la siguiente manera:
Simple: Si se produce el supuesto de hecho, habrá una consecuencia jurídica.
Doble: Si se produce un supuesto de hecho debe haber una consecuencia jurídica. Si no se da la consecuencia jurídica debe haber una sanción. Partiendo de esta estructura han surgido
O Teoría de los Iusnaturalistas y doctrinarios axiológicos: Sostienen que la norma primaria es “Si no es A debe ser B”, pues es allí donde se establece la conducta esperada. Dice que el ser humano, como ser dotado de dignidad, libertad y conciencia, escogería cumplir con la obligación que le impone la norma primaria; pero si por si misma libertad escoge violarla, se aplicará la norma secundaria “si no es B, debe ser C”, pero solo en caso de incumplimiento de la primaria.
o Teoría de Hans Kelsen: Establece que la norma primaria es “si no es B, debe ser C”, ya que solo en esta actúa el derecho; mientras que en el enunciado “si no es A debe ser B”, corresponde más a ciencias sociales y morales, por lo cual, es la norma secundaria.
o Teoría de Cossio: Estableció la estructura de la siguiente forma, “Si es A debe ser P, si no es P debe ser S”, donde A ese antecedente, P es prestación y S es sanción. Dicho enunciado quiere decir que si se da un antecedente, condición o conducta determinada (supuesto de hecho) habrá un prestación (deber jurídico), y si esta no se cumple debe haber una sanción. Cossio, además, dijo que la primera es una conducta lícita, que se encuentra dentro del derecho, por ende la llamó endonorma; y la segunda es una conducta que se encuentra fuera del derecho, llamada perinorma.
El supuesto de hecho o jurídico
Es la hipótesis normativa de cuya realización se derivan las consecuencias jurídicas. Como sujeto, el supuesto se halla enlazado en la norma imputativamente a la consecuencia de Derecho por medio de la cópula. La consecuencia que se enlaza puede consistir en el nacimiento, transmisión, modificación o extinción de relaciones jurídicas, eventos que se generan al ocurrir el hecho jurídico
Ej.
C.P. Art. 407.- El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona.
CC Art. 302.- El funcionario que reciba la declaración sobre la muerte de una persona que haya dejado hijos menores de edad sin representante legal, debe informar al Juez de Menores de la Jurisdicción.
La consecuencia jurídica
Es el efecto que tiene por causa la subsunción de la conducta humana en el supuesto de hecho normativo, es decir, la inobservancia o desacato del precepto o supuesto de hecho de la conducta a seguir plasmado en la primera parte de la norma acarrea una consecuencia y la misma se traduce en una sanción “debe ser castigado” integra la consecuencia jurídica o tesis
Ej.
C.P. Art. 407.- El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.
Ordenamiento Jurídico
Conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta.
La coherencia supone que en el ordenamiento jurídico no existen normas incompatibles entre sí.
Inconstitucionalidad
“Por ella se entiende una formulación normativa no interpretada [o interpretada] que ha sido creada irregularmente por falta de satisfacción de los requisitos impuestos para ello por normas contenidas en la constitución.”
Pablo Martin P.
Producción ordinaria
Crea la norma fundamental de un sistema u orden y da nacimiento al mismo.
Producción derivativa
Cuando se producen normas, a tenor de lo dispuesto en un sistema jurídico ya constituido.
Ilegalidad
Se considera que la seguridad jurídica requiere que las actuaciones de los poderes públicos estén sometidas al principio de legalidad.
El principio se considera a veces como la "regla de oro" del Derecho público, y es una condición necesaria para afirmar que un Estado es un Estado de Derecho, pues en el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.
Clasificación de las normas jurídicas
Las normas jurídicas ( o del Derecho) tienen como objeto la regulación de la conducta para con los demás, a fin de organizar la vida social, previniendo los conflictos y dando base para su solución.
Agrupemos las normas del derecho:
a) Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista del sistema a que pertenecen.
Todo precepto de derecho pertenece a un sistema normativo. Tal pertenencia depende de la posibilidad de referir directa o indirectamente la norma en cuestión a otra y otras de superior jerarquía y, en última instancia, a una norma suprema llamada constitución o ley fundamental. En principio, las que pertenecen al sistema jurídico de un país se aplican en el territorio de éste. No solo existe la posibilidad de que las normas nacionales se apliquen en territorio extranjero, sino la de que las extranjeras tengan aplicación en el nacional (tratados internacionales).
b) Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su fuente.
Los preceptos de derecho pueden ser formulados por órganos especiales (poder legislativo); provenir de la repetición más o menos reiterada de ciertas maneras de obrar, cuando a éstas se halla vinculado el convencimiento de que son jurídicamente obligatorias, o derivar de la actividad de ciertos tribunales. A los creados por órganos especiales, a través de un proceso regulado formalmente, se les da el nombre de leyes o normas de derecho escrito; a los que derivan de la costumbre se les denomina derecho consuetudinario o no escrito; a los que provienen de la actividad de determinados tribunales (Suprema Corte) se les llama, derecho jurisprudencial.
c) Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez.
Es la porción del espacio en que el precepto es aplicable. Los preceptos de derecho pueden ser generales o locales. Pertenecen al primer grupo los vigentes en todo el territorio del Estado; al segundo, los que sólo tienen aplicación en una parte del mismo. En nuestro país existe desde este punto de vista, tres categorías de leyes, a saber: federales, locales y municipales. Esta clasificación se basa en los preceptos de la Constitución relativos a la soberanía nacional y la forma de gobierno. Las federales son aplicables en toda la república; las locales, en las partes integrantes de la federación y del territorio nacional; las municipales en la circunscripción del municipio libre.
d) Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez.
Las normas jurídicas pueden ser de vigencia determinada o indeterminada. Podemos definir las primeras como aquellas cuyo ámbito temporal de validez formal se encuentra establecido de antemano; las segundas, como aquellas cuyo lapso de vigencia no se ha fijado desde un principio. Puede darse el caso de que una ley indique, desde el momento de su publicación, la duración de su obligatoriedad.
e) Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su ámbito material de validez.
Los preceptos del derecho pueden también ser clasificados de acuerdo con la índole de materia que regulan. Esta clasificación tiene su fundamento en la división del derecho objetivo en una serie de ramas.
f) Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su ámbito personal de validez.
Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez, las normas del derecho se dividen en genéricas e individualizadas. Llámense genéricas las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto-sujeto de la disposición normativa; reciben el nombre de individualizadas las que obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase, individualmente determinados.
g) Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su jerarquía.
Los preceptos que pertenecen a un sistema jurídico pueden ser del mismo o diverso rango.
h) Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de sus sanciones.- Se divide los preceptos del derecho en cuatro grupos:
Leyes perfectas.
Aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneras. Dícese que tal sanción es la más eficaz, porque el infractor no logra el fin que se propuso al violar la norma.
Leges plus quam perfectae.
La norma sancionadora impone al infractor un castigo y exige, además, una reparación pecuniaria.
Leges minus quam perfectae.
Está integrado por aquellas cuya violación no impide que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero hace al sujeto acreedor a un castigo.
Leyes imperfectas.
Las que no se encuentran provistas de sanción. Las no sancionadas jurídicamente son muy numerosas en el derecho público y, sobre todo, en el internacional. Las que fijan los deberes de las autoridades supremas carecen a menudo de sanción, y lo propio ocurre con caso todos los preceptos reguladores de relaciones jurídicas entre Estados Soberanos.
i) Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su calidad
Desde este punto de vista se dividen en positivas (o permisivas) y negativas (o prohibitivas). Son positivas las que permiten cierta conducta (acción y omisión); negativas, las que prohíben determinado comportamiento (acción y omisión).
j) Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de sus relaciones de complementación.
Hay normas jurídicas que tienen por sí mismas sentido pleno, en tanto que otras sólo poseen significación cuando se les relaciona con preceptos del primer tipo. Cuando una regla de derecho complementa a otra, recibe el calificativo de secundaria. Las complementadas, por su parte, llámense primarias. Las secundarias no encierran una significación independiente, y sólo podemos entenderlas en relación con otros preceptos.
k) Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su relación con la voluntad de los particulares
Normas taxativas y normas dispositivas.- Son taxativas aquellas que obligan en todo caso a los particulares, independientemente de su voluntad. Llámense dispositivas las que pueden dejar de aplicarse, por voluntad expresa de las partes, a una situación jurídica concreta.
Agrupación de las Normas Jurídicas
Derecho Público
Rama del derecho que tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al Poder Público, siempre que estos actúen amparados por sus potestades públicas legítimas y en base a lo que la ley establezca.
Puede presentarse al derecho público como el ordenamiento jurídico que permite regular las relaciones de subordinación y supraordinación entre el Estado y los particulares.
Derecho Privado
Aquel que se encarga de regular las relaciones entre los particulares, las cuales son planteadas en su propio nombre y beneficio.
Derecho público
Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.
La característica del Derecho público, tal como lo señala el prestigioso autor jurídico Julio Rivera, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el Derecho privado). Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población.
También se ha definido al Derecho público como la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de supraordenación y de subordinación entre el Estado y los particulares y las relaciones de supraordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí.
Derecho privado
Es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio). Este conjunto de normas creada a los particulares, con la intervención del Estado en determinados momento.
El Derecho privado se suele contraponer al Derecho público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.
Teorías de la división
A lo largo de la historia, la distinción entre Derecho privado y Derecho público se ha realizado mediante diversas teorías. No hay un criterio único de distinción entre ambas ramas, por lo que esta se basa en una pluralidad de indicios o criterios.
Interés o utilidad
Según el interés o utilidad que pretende cada rama del Derecho
Derecho público: se ocupa del interés general.
Derecho privado: realiza los intereses de los particulares.
Su crítica es que todas las normas en su fin buscan un mínimo de interés general, aunque se trate de una suma de intereses particulares.
Creación de las normas
Derecho público: conjunto de normas creadas e implantadas por el Estado (leyes, reglamentos...)
Derecho privado: Derecho creado por los particulares para regular sus relaciones (contratos, negocios jurídicos...).
Su crítica es que el Estado también crea las normas de Derecho privado: Código civil, Código de comercio...
Relaciones reguladas
Derecho público: relaciones entre los poderes públicos y sus ciudadanos
Derecho privado: relaciones entre particulares en situación de igualdad
Su crítica es que el Estado también puede ser sujeto de relaciones privadas cuanto actúa como un particular más.
Posición asumida por los sujetos
Derecho público: situación de subordinación en la que unos sujetos asumen una posición de superioridad (imperium) frente a los otros.
Derecho privado: situación de coordinación en la que todos los sujetos se encuentran en situación de igualdad.
Su crítica es que en Derecho público pueden darse relaciones de coordinación entre los distintos poderes públicos y a su vez en Derecho privado se pueden dar situaciones de autoridad y subordinación, como en Derecho de familia.
Carácter imperativo o dispositivo
Derecho público: sus normas deben ser exactamente cumplidas sin posibilidad de exclusión o modificación por la voluntad o acción de sus destinatarios. Se trata de ius cogens, Derecho imperativo o Derecho necesario.
Derecho privado: prevalece la autonomía de los particulares. Se trata de un Derecho dispositivo.
Su crítica es que en Derecho privado existen también normas imperativas que no admiten pacto en contrario.
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