Las Garantías personales
Avales y fianzas. La utilización de terceras personas con solvencia contrastada permite asegurar el cobro de las operaciones mercantiles. Los avalistas y fiadores son terceros que nada tienen que ver con el negocio del que nace la deuda, y que sin embargo se responsabilizan del pago
Clases de garantías
Existiendo así dos categorías de seguridades que son:
Garantías personales o intercesión:
Conferían al acreedor un derecho de crédito contra un tercero llamado fiador a quien se obliga con el deudor principal.
Una o varias personas se comprometen a cumplir por el deudor si este no satisface la obligación principal. Se llama intercessio a la intervención de una persona en beneficio de otra. (Fianza)
Garantías reales:
Consistía en la afectación de un determinado (Bien) objeto como garantía del cumplimiento de la obligación. Podía ser una prenda o hipoteca o enajenación con fiducia.
La doctrina distingue entre garantías reales y personales. Las reales atribuyen al acreedor un derecho real sobre una cosa del deudor ó de un tercero, sobre la cual podrá satisfacerse una vez tenga lugar el incumplimiento: son fundamentalmente la prenda y la hipoteca, ya estudiadas en los derechos reales de garantía. Las garantías personales consisten en la constitución de una relación accesoria de la obligación ya constituida (llamada por ello principal), destinada a garantizar su cumplimiento.
Efectos de la Fianza entre el Acreedor y el Fiador:
El acreedor puede perseguir al fiador desde que la obligación se haya hecho exigible; no siendo necesario perseguir al deudor principal (a no ser que este interponga el beneficio de excusión). El fiador, antes de ser requerido de pago, puede pagar la deuda. En este caso, las obligaciones del fiador son las siguientes:
Entre fiador y acreedor
Obligaciones y derechos del fiador.
El fiador es el garante del deudor principal.
Su obligación tiene carácter accesorio y subsidiario, contando con los siguientes recursos:
a) Que el acreedor dirija su acción primero contra el deudor,
b) Si son varios fiadores se obliga por su parte,
c) Puede oponer todas las excepciones que el deudor principal podría oponer.
En principio está obligado en la misma forma que el deudor principal, o sea en especie, pero podrá limitarse al pago de los daños y perjuicios cuando la obligación principal consista en la entrega de una cosa cierta o un hecho personal del deudor
Estipulación accesoria. Contrato por el cual el deudor, previamente oblicado con un acreedor, se obliga en iguales términos con otro acreedor, considerado accesorio en relación con el primero, dentro de la igualdad de sus derechos
Comentarios
Publicar un comentario