El senadoconsulto valleyano
Se trata de una disposición senatorial aparecida en el año 46 d.C, el cual estableció la nulidad de las obligaciones provenientes de toda intercesión o fianza otorgada por la mujer. Por mucho tiempo la mujer estuvo sometida a la manus, pues nada podía pertenecerle en propiedad; y cuando llega a ser sui juris, y tenía un patrimonio, la tutela perpetua la impedía enajenar las cosas más preciosas, comprometerse y testar sin la autoridad del tutor. Al fin de la República el uso de la manus se hizo raro, y la tutela perpetua se debilito. La mujer conquisto pues cierta libertad, pero resultaron y se decretaron otras incapacidades. Así se les prohibieron los actos contrarios a la reserva que conviene a su sexo y se colocó en esta categoría toda inmisión en negocios ajenos. Así este senadoconsulto tuvo un doble motivo, primero, una razón de orden público, pues se buscó el aminorar el papel de la mujer en la vía civil, obligándola a encerrarse en el círculo de sus propios negocios, y segundo, el interés y la protección de la mujer, Ulpiano dice que su inexperiencia hace más pérfido para ella un compromiso que no lleva consigo un sacrifico inmediato.
Este se aplicaba a toda mujer que tuviera en derecho común la capacidad de obligarse; soltera, mujer casada o viuda, sin distinción de edad ni de condición; y que la obligación está prohibida a la mujer para con cualquier persona que sea.
La prohibición formaba parte del impedimento general que tenían las mujeres en Roma de obligarse por otro ni de comprometer sus propios bienes, es decir, la mujer no podía llevar a cabo acto jurídico alguno de 'intercessio'.
Las condiciones para determinar que hay intercessio son:
Que la mujer se obligue personalmente o que comprometa sus bienes.
Que se obligue por otro.
Que se obligue en interés de otro.
Aun cuando estas condiciones están reunidas, el senadoconsulto Veleyano no se aplica por excepción en los siguientes casos:
Cuando la intercessio sea hecho por una mujer para constituir la dote de su hija.
Cuando la mujer prestaba la garantía dolosamente, es decir, sabiendo que esta era nula, pues como dicen las fuentes, se auxilia a los engañados y no a los que engañan.
Cuando el Acto de Intercessio de la mujer favorecía a la libertad.
Justiniano introdujo algunas modificaciones en el régimen del senadoconsulto Veleyano, Decidiendo:
1. Que la mujer no pudiera invocar la Exceptio cuando, siendo mayor de edad, hubiera ratificado su compromiso después de los dos años de constituida su intercessio, o si, en un acto público firmado por tres testigos, hubieres declarado que recibió alguna contraprestación por la misma.
2. Que en ningún caso, excepto que el negocio presentara un interés personal para ella misma, pudiera la mujer casada obligarse por su marido.
Si el acreedor a favor del cual ha intercedido es menor y el deudor principal resulta insolvente, no puede alegar la mujer la excepción derivada de citado senado consulto.
Entre los efectos del senadoconsulto Veleyano, podemos encontrar que la mujer que invoca el senadoconsulto hace caer la obligación por completo. No queda nada, ni aun obligación natural.
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