Las Escuelas Penales


¿Qué Es Una Escuela? 

Sistematización de las diversas teorías para constituir un solo cuerpo de doctrina. 

¿Qué Es Una Escuela Penal? 

A) El conjunto de doctrinas, cada una ellas ordenadas bajo un sistema y un metodo, que abarcan en su contenido concepciones distintas sobre el delito, el delincuente, y el fin de la pena. 

B)  "Cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de penar, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones". (JIMÉNEZ DE AZÚA, Luís, Tratado De Derecho Penal, Buenos Aires, Argentina, Losada, 1950, vol., II, pagina, 29) 

C) Escuela penal. "Dirección de pensamiento que tiene una determinada orientación, trabaja con un método peculiar y responde a unos determinados presupuestos filosóficos penales". (SAINZ CANTERO, José A., Lecciones de Derecho Penal, Parte General, Barcelona, España, Bosch, 1990, pagina 123 

Importancia De Las Escuelas Penales 

Hoy en día la importancia de las escuelas penales es solo didáctica. Esta falta de importancia se da por la imposibilidad de sistematizar o de "encajonar" en esta o aquella escuela una variedad de conceptos e ideas. 

ESCUELA CLASICA 

Esta Escuela nace inspirada en la doctrina de los Enciclopedistas del siglo XVIII con Beccaria y tiene su pontífice en Francisco Carrara. Además se puede contar en sus filas a Romagnosi, Rossi y Pessina. El nombre se lo debe a Enrico Ferri que lo usa peyorativamente para significar lo caduco y viejo. En esta Escuela hay varias tendencias, aunque pese a sus diferencias, tienen las siguientes tipicidades.  

PRINCIPIOS 

1) El delito no es un hecho, sino un ente jurídico, el Derecho crea el tipo y fija la pena. Su esencia consiste en la infracción de la ley y no sólo en la acción humana.  

2) Esta Escuela convierte al delincuente en una enti¬dad abstracta. El libre albedrío es el fundamento de la res-ponsabilidad, genera la responsabilidad moral, por lo que la persona se halla ligada a las consecuencias de su acción. El error es que ignora al delincuente como realidad. El delincuente es un hombre normal y solo es responsable cuando se prueba su libertad de conciencia.  

3) Método lógico-abstracto que parte de los principios generales para aplicarlos a los casos concretos.  

4) Imputabilidad basada en el libre albedrío, si se suprime el libre albedrío no hay responsabilidad penal y si se lo limita habrá atenuación.  

5) La pena es un mal y un medio de tutela jurídica, es un medio para proteger el ordenamiento jurídico.Tiene por fin restablecer el orden jurídico. La pena también es concebida como una entidad abstracta, y es un mal que deriva de la comisión de otro mal.  

6) El Derecho Penal ya no es puramente represivo. La tutela no está dirigida contra todos sino contra los enemigos del orden moral y social. Por esto el Derecho Penal es autónomo.  

7) La técnica penal se reduce a la teoría de la proporcionalidad, a la relación perfecta entre delito y pena. De esto surge las diferencias en¬tre autor, cómplice, encubridor, etc. entre circunstancias agravantes y atenuantes.  

PERIODOS 

 1) Filosófico.- El período filosófico se inicia con Beccaria, termina con Romagnosi. En él se estudia el derecho de castigar que se atribuye al Estado. Su principio es el de la legalidad de los delitos y las penas.  

2) Matemático.- El período matemático se extiende desde Romagnosi hasta Francisco Carrara, se concibe la pena que debe corresponder matemáticamente, si es posible, a la gravedad o levedad del delito. Su característica es la proporcionalidad penal y la retribución jurídica. 

3) Jurídico.- El principal representante del período jurídico es Luchini. Aquí se presenta la traslación de los principios doctrinales al campo de la legislación positiva. 

VENTAJAS 

a) Consagra la autonomía e independencia del Derecho Penal. 

b) Crea un principio jurídico-penal la concepción de la legalidad: "No hay delito, no hay pena, sin ley previa". Con ello elimina la arbitrariedad. 

c) Humaniza el Derecho Penal al crear la necesidad de la tipificación de los delitos y las penas suavizándolos y aplicándoles la proporcionalidad. 

DESVENTAJAS 

a) Extrema el derecho del individuo frente a la sociedad.  

b) Utiliza demasiado el método abstracto, el delito no puede entenderse como una noción abstracta, sino como el resultado de una conducta en la que influyen varias condiciones psicológicas y sociales. 

c) La pena no restablece la seguridad, ni menos la tranquilidad de los ciudadanos.  

ESCUELA POSITIVA 

Comprende y en consecuencia ordena la vida jurídica de acuerdo a las leyes naturales, biológicas y sociológicas del individuo y de la sociedad. La característica propia y que distingue a la dirección positivista de la clásica es que considera primero la perso¬na y luego el hecho delictivo. 

FUNDADORES 

La Escuela Penal Positiva surge como una reacción al excesivo individualismo, tiene sus bases filosóficas en el positivismo de Augusto Comte. Podemos decir que nace con Lombroso, Garófalo y Enrique Ferri.  

1) Lombroso explica que el delincuente no es un hombre normal, sino un ser que por sus anormalidades psí¬quicas y físicas representa entre nosotros a los primitivos.  

2) Rafael Garófalo, juez, señala que los sentimientos pueden ser fundamentales como el de piedad y el de probidad y secundarios como ser el patriotismo, la religión, el honor, etc. Cuando ataca la vida o la integridad corporal, viola el sentimiento de piedad, y cuando desconoce la propiedad, el de probidad.  

3) Enrique Ferri, abogado, aplica la Sociología al estudio del Delincuente y del Delito. Explica el delito por medio del influjo de los factores individuales, físicos y sociales, niega la existencia del libre albedrío.  

PRINCIPALES FUNDAMENTOS  

1) El Derecho Penal no es autónomo, sino una rama de la Sociología Penal.  

2) El delito es un fenómeno natural y social producido por causas de orden biológico, físico y social y se losuprime no por razón de justicia sino mas bien por la necesidad de la preservación social.  

3) El delincuente es todo hombre que lesiona el derecho ajeno y representa un peligro social.  

4) La creencia en el libre albedrío, es una ilusión. La voluntad humana está determinada por influjos de orden físico, psíquico y social.  

5) En el campo de la técnica penal rechaza la proporcionalidad de la Escuela Clásica y se atiene a la personalidad del delincuente y a su grado de peligrosidad.  

6) Crea las medidas de seguridad  

7) Clasifica a los delincuentes en cinco clases: natos, locos, habituales, pasionales y ocasionales.  

VENTAJAS 

1) Amplía el campo de acción del Derecho Penal, crea la Criminología, las medidas de seguridad.  

2) Centra la atención del jurista y del legislador en el estudio del delincuente.  

3) Lucha por el establecimiento de manicomios crimi¬nales.  

4) La defensa del resarcimiento del daño causado por el delito como acción pública  

DESVENTAJAS 

1) La clasificación de los delincuentes es aventurada, sin base real.  

2) La negación absoluta del libre albedrío conduce a desconocer la voluntad humana  

LA ESCUELA CRITICA O TERCERA ESCUELA 

1) Esta escuela admite la negación del libre albedrío 

2) Niega la concepción del criminal nato. La delincuen¬cia es un fenómeno predominantemente social sin excluir los delincuentes degenerados.  

3) El Derecho Penal goza de autonomía frente a la Sociología Criminal.  

4) La reforma social es importante en la lucha contra el delito y esta tarea es una obligación del Estado.  

5) La naturaleza de la pena radica en la coacción psi¬cológica y tiene por fin la defensa social.  

ESCUELA DE LA POLITICA CRIMINAL 

Adolfo Merkel, pone bases, Franz Von Liszt es el gran sistematizador y el que le da estructura. Su característica es que la Política Criminal es una escuela ecléctica.  

Las principales notas que tipifican a esta escuela son:  

1) El método lógico debe usarse en el Derecho Penal y para la Criminología, Penología y Política Criminal debe usarse el método experimental.   

2) En el delito hay dos facetas, una como ente jurídico, sobre el cual debe asentarse toda la dogmática del Derecho Penal. El delito también es un fenómeno natural producto de factores endógenos y exógenos que escapan al ámbito estrictamente jurídico.   

3) Admite las penas v las medidas de seguridad.   

4) Para lograr la corrección y evitar la repetición es necesario aplicar las medidas de seguridad.  

Se critica a la Escuela de la Política Criminal su dualismo y de pretender penar al autor y no al acto. 

ESCUELA TECNICA JURIDICA  

Su verdadero sistematizador es Vicente Manzini que se opone al positivismo. Arturo Rocco es otro de sus grandes exponentes. 

Para esta escuela el Derecho Penal debe encarar y resolver sus problemas con método propio que no es otro que el jurídico creando una verdadera técnica jurídica, quedando fuera los problemas que no sean jurídicos, como el libre albedrío desde su enfoque metafísico o las exageraciones del Positivismo como el delito natural. 

Sólo habla del derecho positivo vigente que es el único de ciencia jurídica. La dogmática y la técnica jurídica son sus instrumentos. La pena como consecuencia del delito es un sacrificio impuesto por el Estado al autor de la acción antijurídica y culpable.  

No asume ninguna definición frente a las medidas de seguridad.  

ESCUELA DUALISTA  

Carlos R. von Birkmeyer es el que inicia esta escuela como una posición extrema de la Escuela de Política Criminal y consiste en postular dos códigos uno represivo con el objeto de reglamentar las ideas de imputabilidad y las penas y otro, asegurativo que regularía jurídicamente la peligrosidad y las medidas de seguridad.  

Silvio Lhongi es el mayor representante. En algunos casos plantean la creación de dos códigos, en otros uno sólo dividido en dos partes: el primero código penal y el otro código de seguridad o preventivo, este último integrado por medidas de seguridad.  

ESCUELA PENAL HUMANISTA 

El italiano Vicente Lanza es su representante. El delito sólo debe ser sancionado cuando violenta los sentimientos morales que rige la conducta humana. La pena no es un mal sino un bien enmendativo y correccional, por ello sólo deben declararse culpables quienes pueden reeducarse con la pena.  

Como considera esta escuela que todo lo que viola nuestros sentimientos morales es delito, por ello por ejemplo el suicidio es delito pues repugna nuestros sentimientos morales. De otra parte muchos hechos moralmente indiferentes, están disciplinados por nuestro derecho como penalmente ilícitos: los llamados delitos políticos y muchas contravenciones, si no contradicen los sentimientos morales según ésta escuela no deberían ser considerados como delitos.  

EL CORRECCIONALISMO 

Carlos Augusto Roeder es considerado como fundador de esta corriente. Sistema penal que tiende a modificar, por la educación, la propensión a la delincuencia. Se quiere encontrar como antecedentes de esta corriente la teoría de Platón quien enseñó que el hombre provoca el mal por ignorancia pero que se corrige si se le enseña la verdad. 

La fuente del Derecho es aquello de donde el mismo emana, dónde y cómo se produce la norma jurídica. Entonces, la única fuente del Derecho penal en los sistemas en los que impera el principio de legalidad es la Ley, de la cual emana el poder para la construcción de las demás normas y su respectiva aplicación, por lo tanto, solo esta puede ser la creadora y fuente directa del Derecho penal. 

Fuentes de producción 

     Entendemos por fuente de producción del Derecho Penal a la autoridad o voluntad jurídica que dicta las normas jurídicas penales. En el derecho penal la única fuente de producción es el Estado; él es el único que puede dictar normas jurídicas penales que determinen los delitos, porque sólo él es el titular exclusivo y excluyente del Derecho Subjetivo, que determina cuándo un acto es delito y cuál es la pena aplicable a la persona que lo perpetra. Sólo el Estado puede y debe juzgar a las personas que comenten delitos determinados y sólo él puede y debe aplicar las penas correspondientes. 

     Fuentes de conocimiento 

     Se suele citar como fuentes de conocimiento: la ley, la jurisprudencia y la doctrina. En materia penal, en Venezuela, rige el principio de la legalidad de los delitos y las penas y, es la ley penal la única fuente directa de conocimiento. Sólo la ley penal describe los delitos y las sanciones aplicables a las personas que comenten los delitos. El principio legalista está consagrado, tanto en la Constitución como en el Código Penal. 

     La ley como fuente de derecho penal 

     Articulo202 CRBV: “la ley es el acto sancionado por el cuerpo legislador….” Las normas solo pueden emanar de una ley propia en el sentido antes expresado. 

     La norma penal es aquella disposición jurídica del estado, dictada por el legislador que describe y prohíbe un hecho y lo sanciona con una pena, de acuerdo a la constitución otro órgano no puede dictar normas jurídicas que establezcan delitos y penas. 

v  La exclusividad de la ley penal: como única fuente propia y verdadera del derecho penal (directa e inmediata). En ella se encuentran los delitos  y sanciones aplicables, de manera que la costumbre no puede crear delitos. 

v  Exclusión, eliminación, y prescripción de la analogía en el campo penal: para que un acto sea delictivo, es menester que sea idéntico a uno de los actos previstos, y no semejante. 

v  La irretroactividad de la ley penal: no se puede aplicar a los actos anteriores a la entrada en vigencia. Excepción: cuando favorezca al reo. 

El principio de legalidad 

     Es un principio fundamental del Derecho Público conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica. 

     Se encuentra establecido en el Artículo 137 de la Carta Magna venezolana, y es el principio según el cual toda actividad del Estado debe estar conforme con el Derecho del Estado. 

     En el campo de Derecho Penal el problema de la fuentes de conocimientos asume su carácter especial, dado que todas las materias se encuentra regida por el principio de legalidad, que se expresa en la conocida máxima del nullum crimen, nulla poena sine lege. Este principio se encuentra enunciado en el artículo 49, numeral 6, de la constitución que dispone: “ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”, y así mismo, en el Código Penal  Venezolano, en su artículo 1 que señala “nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviera expresamente previsto como punible por la ley ni con penas que ella no hubiera establecido ´previamente”. 

     Este principio tiene su significación política por cuanto constituye una garantía para los ciudadanos y el ejercicio de su libertad, asegurándose que solo podrán ser castigados y, por tanto, limitados en su libertad por hechos que hayan sido previamente establecidos en la ley, lo cual se constituye como una barrera en contra de la arbitrariedad de la justicia penal. 

     El valor de las fuentes indirectas en el derecho penal  

v  La costumbre: reintegración de un determinado comportamiento por parte de un grupo de persona con la convicción de su valor jurídico y de su obligatoriedad 

     Con relación a la ley se distingue entre: 

A)   Costumbre secundum legem: aquella costumbre a la que la ley hace referencia expresa o tácitamente  

B)   Costumbre contra legem: la que introduce una norma nueva y contraria a la ley escrita (derogatoria) o impone su aplicación (desuso). 

C)   Costumbre praeter legem: la que regula situaciones contempladas en la ley. 

     Evidentemente, no cabe la posibilidad de que a través de la costumbre se creen delitos o penas. A ello se impone el principio de legalidad. De la misma manera no puede aceptarse que una costumbre derogue la ley y elimine un delito o una penani que pueda tener eficacia alguna la no aplicación por la costumbre de una norma. Por lo expresado no quiere decir que la costumbre no tenga ningún valor en el derecho penal. Lo tiene en aquellos casos que la ley hace referencia o se integra por contenidos extrapenales que puedan estar regidos por la costumbre. 

v  La analogía: es la solución de un caso no previsto en la ley recurriendo a una norma en la ley que regula un caso semejante. 

     Ahora bien, en el derecho penal, no tiene cabida la analogía, tomando en cuenta las exigencias del principio de legalidad. Evidentemente, no pueden crearse delitos ni penas por analogía. En principio debemos afirmar que la analogía, tanto en perjuicio, o a favor del reo, debe descartarse en el derecho penal. Sin embargo, a pesar de lo señalado, por disposición expresa de la ley penal venezolana se admite la analogía, en este caso in bonam partem, en materia de atenuantes. Así 

, en el artículo 74 Ord. 4° se hace referencia, para atenuar la pena “a cualquiera otra circunstancia de igual entidad que, a juicio del tribunal, aminore la gravedad del hecho”.  

v  La equidad: es la perfecta correspondencia jurídica y ética de las reglas, a las circunstancias del caso concreto a que estas se aplican, a la adecuación de las normas legales a las circunstancias del caso en particular que se está considerando. 

     La equidad no es fuente del derecho penal sin embargo tiene importancia al momento de legislar. Si bien el juez, al interpretar y aplicar la ley penal,  debe buscar, ante todo, la voluntad de esta, ella no obsta a que dentro de los márgenes permitidos, apele a criterios de equidad. 

v  La jurisprudencia: es una doctrina emanada por los tribunales, en repetidos y constantes pronunciamientos sobre un determinado punto de derecho. 

     La jurisprudencia posee un gran valor interpretativo de las normas penales, sin embargo, no puede considerarse como fuente inmediata de la creación del derecho penal, cabe señalar que la jurisprudencia debe tenerse presente que ella está llamada a convertirse en uno de los más eficaces instrumentos para adaptar el derecho escrito a las exigencias de la vida social, y así mismo, debe ser tomada en cuenta al momento de legislar. 

v  La doctrina: son las opiniones científicamente fundadas de los tratadistas y estudiosos del derecho penal. 

     Si bien no constituye una fuente productora del derecho penal, evidentemente, proporciona una innegable ayuda en orden a la interpretación de las normas penales igualmente, debe servir de apoyo en el momento de legislar. 

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